1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

NOMBRE

Corporación para la Investigación de la Corrosión (C.I.C)

NIT

800.254.591-3

ARP A LA QUE PERTENECE

Colmena

NÚMERO PATRONAL

13018202979

CIUDAD

Piedecuesta

DIRECCIÓN

Km. 2 Vía El Refugio, Sede UIS, Guatiguará

TELÉFONO

57 + 7 + 6550807/9

FAX

57 + 7 + 6550808

ACTIVIDAD ECONÓMICA

2-7310-02

CLASIFICACIÓN (GRADO DE RIESGO)

III y V

SUCURSALES O AGENCIAS

Ninguno

 2. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

ARTICULO UNO:  La Corporación para la Investigación de la Corrosión se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 9ª de 1979, resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Circular unificada del 2004, Resolución 156 de 2005, Resolución 1401 de 2007, Resolución 2646 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 736 del 2009, Circular 0038 de 2010, Resolución 1409 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 del 2017, Resolución No. 666 de 2020 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTICULO DOS: La Corporación para la Investigación de la Corrosión se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1771 de 1994 y Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO TRES: La Corporación para la Investigación de la Corrosión se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984, Resolución 1016 de 1989 y Ley 1562 de 2012, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

 1. Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con su aptitudes fisiológicas y psicosociales.

 2. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO CUATRO: Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

  • BIOMECÁNICOS: Levantar carga, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos.
  • FÍSICOS: Ruido, radiaciones no ionizantes, temperatura, ventilación.
  • QUÍMICOS:Gases, vapores, polvos en suspensión, sustancias tóxicas y corrosivas.
  • CONDICIONES DE SEGURIDAD:

- Mecánicos: Partes en movimiento, presión de fluidos, elementos cortantes, diferencia de alturas.

- Eléctricos: Equipos eléctricos y líneas energizadas.

- Locativos: Condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, y muros.

- Públicos: Violencia social como atracos, atentados, terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.

  • BIOLÓGICOS: Microorganismos (bacterias, hongos, virus entre estos COVID-19), insectos y animales silvestres.
  • NATURALES: Fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, terremotos, deslizamientos e inundaciones.
  • PSICOSOCIALES: Exceso de responsabilidad, trabajo bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre otros.

PARÁGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzca en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, la Corporación para la Investigación de la Corrosión ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO CINCO: La Corporación para la Investigación de la Corrosión y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTÍCULO SEIS: La Corporación para la Investigación de la Corrosión ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya realizar.

ARTÍCULO SIETE: Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTICULO OCHO: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Representante Legal y durante el tiempo que La Corporación para la Investigación de la Corrosión conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

 

JORGE HERNANDO PANQUEVA ALVAREZ

Director Corporación para la Investigación de la Corrosión

 

Revisión 6 – 21 de Mayo de 2020

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