Con el propósito de garantizar la seguridad de sus funcionarios, contratistas y en general, pasajeros que hagan uso de los vehículos de la Corporación para la Investigación de la Corrosión - CIC, contratados y/o autorizados para los desplazamientos terrestres en cualquier parte del territorio Nacional son de obligatorio acatamiento las siguientes disposiciones: 

  1. Cumplir los requerimientos legales y contractuales que apliquen en Colombia para conductores y pasajeros.
  2. Prohibir a conductores y pasajeros el consumo de drogas y alcohol dentro de los vehículos. En caso de incumplimiento, comunicar de forma inmediata al Área HSEQ cualquier indicio de consumo de estas sustancias.
  3. Realizar a los vehículos de la CIC el mantenimiento preventivo y correctivo estipulado por el fabricante y vigilar la responsabilidad de nuestros proveedores en el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de sus vehículos.
  4. Controlar el cumplimiento de las horas de conducción y descanso definidas en el código sustantivo de trabajo.
  5. Promover la capacitación de los conductores de la CIC, contratistas y proveedores en la aplicación de técnicas defensivas y seguras, que protejan a los pasajeros, al vehículo, el entorno y a sí mismos.
  6.  Prohibir a los conductores exceder los límites de velocidad e infringir la señalización vial establecidas por el Ministerio de transporte en el código Nacional de tránsito y lo definido por nuestros clientes en sus instalaciones.
  7. Prohibir el uso de sistemas de comunicación, dispositivos manos libres o tipo bluetooth por parte del conductor, mientras el vehículo se encuentre en movimiento.
  8. Divulgar a todo el personal que haga uso de los vehículos al servicio de la CIC, las normas vigentes en materia de seguridad vial y la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad en todos los asientos del vehículo.
  9. Sensibilizar al personal de la CIC, en el uso adecuado de los elementos de protección personal para los conductores de vehículos de dos ruedas que realicen desplazamientos en misión para la Corporación.
  10. Solicitar autorización de la Dirección para el uso de los vehículos en actividades no institucionales.
  11. Destinar los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de esta política y el mejoramiento continuo del PESV.

Las directrices que constituyen la Política de Seguridad Vial son de obligatorio cumplimiento para cualquier funcionario, contratista o pasajero que haga uso de los vehículos propios, contratados y/o autorizados para el desarrollo de las actividades de la CIC.

JORGE HERNANDO PANQUEVA ALVAREZ

Director Corporación para la Investigación de la Corrosión

 

Revisión 4 – 8 de Marzo de 2019

Edición 38

divulga36

Edición 39

divulga37

Edición 40

divulga37

Edición 41

divulga37